viernes, 15 de abril de 2011

La oficina tilda de infracción grave el "incumplimiento de las normas de accesibilidad en la construcción de una instalación deportiva"


La Oficina Permanente Especializada del Consejo Nacional de la Discapacidad considera que el presidente de la Diputación de Valencia, Alfonso Rus, cometió dos infracciones, una grave y otra muy grave, en relación a la inauguración de un parque polideportivo en Ontinyent y las afirmaciones realizadas ante las protestas de un grupo de minusválidos.

En un comunicado, el Comité español representante de personas con discapacidad (CERMI),indica que el informe emitido por la Oficina Permanente, adscrita al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, va a ser remitido a la consellería de Bienestar Social con el fin de que inicie las actuaciones oportunas en materia de infracciones y sanciones.

La oficina tilda de infracción grave el "incumplimiento de las normas de accesibilidad en la construcción de una instalación deportiva", mientras que tipifica como "muy grave" los comentarios sobre los discapacitados del presidente de la Diputación "al no ajustarse a la definición de la conducta de acoso definida en el artículo 7 de la Ley 51/2003".

El Cermi ya consideró en una nota, difundida en marzo, "gravemente ofensiva contra la dignidad y los derechos de las personas con discapacidad la actitud del presidente de la Diputación de Valencia, Alfonso Rus".

Se explicaba que "ante las protestas de un grupo de personas con discapacidad por la inaccesibilidad de una infraestructura de nueva construcción en Ontinyent, (Rus) respondió con burlas y bromas hirientes y faltas de cualquier consideración hacia este grupo social".

El Cermi Estatal se sumaba así a la denuncia de unos hechos incalificables realizadas en los términos mas categóricos por el sector social de la discapacidad de la Comunidad Valenciana, articulado en torno al Cermi CV.

El Cermi puso entonces estos hechos en conocimiento del Consejo Nacional de la Discapacidad del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad por si los mismos pudieran constituir una conducta de acoso contra las personas con discapacidad prohibida y sancionada por la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminadas y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. EFE