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Un juez ve "inaceptable" denegar la pensión de invalidez a una vendedora de la Once

BARCELONA, 5 Jun. (EUROPA PRESS) - El titular del Juzgado Social 25 de Barcelona ha dictaminado que es "humanamente inaceptable" que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le haya denegado la prestación por invalidez total a una mujer que trabajó 25 años como vendedora de cupones de la Once y tuvo que dejar su empleo por un grave deterioro físico. En la sentencia, facilitada por el Col·lectiu Ronda, el juez recuerda que el INSS denegó en noviembre de 2010 la prestación por incapacidad permanente a Montserrat M., al considerar que no cumplía los requisitos necesarios pese a necesitar la ayuda de terceras personas para alimentarse y cuidar su higiene personal, además de para desplazarse en silla de ruedas. "No se puede imponer una carga especial a las personas que hacen un esfuerzo de integración laboral durante 25 años pese a las limitaciones físicas, y contribuyen con sus cotizaciones al sostén del sistema de la Seguridad Social", ha apuntado el juez. La mujer, que deberá percibir una pensión de 1.994,13 euros mensuales y un complemento de 919,60, padece esclerosis, postpolio, enfermedad obstructiva crónica (Epoc) y tendinopatía, entre otras patologías, lo que le impide poder llevar a cabo una vida normal y autónoma. "Tampoco es humanamente aceptable --prosigue el juez en su sentencia-- penalizar a quien hace un sobreesfuerzo, se integra social y laboralmente superando las barreras y dificultades de todo tipo, para que cuando llegue el momento en que precise dejar de trabajar no se le garantice el acceso a la acción protectora de la Seguridad Social".
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Una guía sobre obras y discapacidad en comunidades de propietarios

Edificios y viviendas pueden ser como un campo minado para personas con discapacidad. Pero estas personas tienen unos derechos que contempla la ley y que no siempre son contemplados por los promotores o después por las comunidades de vecinos.
pelando a la buena de unos y otros, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi Estatal) ha elaborado la 'Guía Informativa: obras y actuaciones de accesibilidad en comunidades de propietarios - Régimen Legal'.

El objetivo es indicar, desde el punto de vista normativo, los derechos de las personas con discapacidad para garantizar la accesibilidad en sus viviendas.

Una obligación de las comunidades

La guía explica que las personas beneficiarias del derecho que regula la accesibilidad son las personas propietarias de la vivienda si viven en ella, trabajan, prestan servicios altruistas o voluntarios, personas con discapacidad o personas mayores de 70 años.
Asimismo, afecta a las comunidades y mancomunidades sujetas a la Ley de Propiedad Horizontal, a la mayor parte de los inmuebles dedicados a vivienda habitual.

El "manual" recuerda que la accesibilidad "es una obligación de las comunidades de propietarios por medio de las obras o reformas que resulten necesarias". En este sentido, indica que las obras necesarias para el uso de los elementos comunes o las instalaciones o dispositivos que favorezcan la comunicación exterior, cuyo importe no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, se realizarán cuando una persona propietaria lo solicite.

Pagar, pagan (casi) todos

Los gastos, explica la guía, los cubrirán todos los vecinos del inmueble, salvo las unidades familiares que tengan ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En este caso, resulta aplicable, excepto cuando la unidad familiar pudiera tener acceso a subvenciones y ayudas que impidan el coste anual repercutido de las obras o instalaciones supere el 33% de sus ingresos anuales.

Sobre las obras e instalaciones de accesibilidad que necesitan el acuerdo de la comunidad de propietarios, la guía expone que, cuando las obras que sean necesarias de accesibilidad al inmueble excedan el importe de doce mensualidades de gastos ordinarios y el acuerdo para su realización se haya adoptado válidamente, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos que origine la obra o instalación.

Estos acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Acudir a los tribunales

En cuanto a las actuaciones por incumplimiento, la persona titular del derecho puede exigir su cumplimiento ante los Tribunales de Justicia frente a una posible actitud incumplidora por parte de la comunidad de propietarios. A su vez, la propia comunidad puede reclamar frente a los propietarios que no respeten los acuerdos adoptados o las obligaciones que la propia ley establece para la comunidad en su conjunto.

El documento también hace referencia a las obras e instalaciones de accesibilidad que pueden realizar las personas con discapacidad, asumiendo el coste que suponen.
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Los discapacitados permanentes, no tendran que renovar la tarjeta "azul" en Plasencia

El Ayuntamiento de Plasencia ha aprobado definitivamente, tras la resolución de las alegaciones presentadas, la modificación de la ordenanza municipal sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por el Pleno en la sesión celebrada el 27 de diciembre de 2010, según publica hoy el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y recoge Efe.

Así, el Gobierno local ha procedido a la modificación del artículo 24 de dicha ordenanza, en los apartados 24.5, relativo a los requisitos para la obtención de la tarjeta y el 24.7, relativo al plazo de duración de la tarjeta.

Por lo que se refiere al primer apartado, a partir de mañana, fecha de entrada en vigor de la modificación de la ordenanza, no será necesario que el solicitante sea titular del correspondiente vehículo adaptado a la discapacidad del solicitante y no hará faltar presentar la tarjeta de circulación del vehículo del minusválido.

De igual forma, el segundo apartado establece que en el caso de discapacitados con movilidad reducida con carácter definitivo, la tarjeta será expedida con carácter definitivo, por lo que no tendrán que renovarla cada dos años, como ocurría hasta ahora.
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COMUNICADO SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 1851/2009 PARA LA JUBILACIÓN ANTICIPADA A TRABAJADORES DISCAPACITADOS

La Plataforma para la memoria de las víctimas de la polio quiere expresar su total desacuerdo y disconformidad con el Real Decreto 1851/2009 que regula la jubilación anticipada de trabajadores discapacitados.
El pasado mes de Enero de 2010, entraba en vigor el señalado decreto con las características principales que a continuación se enumeran:
- 1.- Tener el diagnóstico de síndrome postpolio acreditado desde hace 15 años.
- 2.- Disponer de grado de minusvalía igual o superior al 45% acreditado desde hace 15 años.
- 3.- Tener el período mínimo de 15 años cotizados.
- 4.- Tener cumplidos 58 años de edad.
Durante los primeros meses de funcionamiento, se pudo observar que el Real Decreto nunca podría llegar a aplicarse a una cantidad de personas suficiente como para poder calificarlo como una buena medida para que los trabajadores que somos víctimas de la polio nos viésemos de alguna forma recompensados por todo el esfuerzo realizado durante nuestra vida laboral.
Rápidamente surgieron los primeros problemas para poder acogerse a esta modalidad de jubilación relacionados con los requisitos imprescindibles e ineludibles de tener diagnosticada la enfermedad del síndrome postpolio y una discapacidad mayor o igual al 45%, todo ello con una antigüedad de mínimo 15 años.
Desde las asociaciones de afectados y la federación de éstas, se emprendieron una serie de reuniones en las que lo único que se consiguió fue que se asimilase las secuelas de la poliomielitis al síndrome postpolio, dejando sin modificar el grave asunto relacionado con el grado de discapacidad.
Las personas que padecemos secuelas de poliomielitis fuimos valorados en el grado de discapacidad hace muchos años en base a unos baremos que nos otorgaban casi por sistema el mínimo exigido para poder ser considerados discapacitados de forma oficial. Pocas son las personas que han solicitado la revaloración y, en los casos que si se ha producido, se han otorgado nuevos grados de discapacidad que superan el mínimo exigido del 45% pero que no llegan a los años de preexistencia exigidos.
La modificación que se ha producido en el Real Decreto tiene las siguientes características principales:
- 1.- Secuelas de poliomielitis / Síndrome postpolio.
- 2.- Disponer de grado de minusvalía igual o superior al 45% acreditado desde hace 15 años.
- 3.- Tener el período mínimo de 25 años cotizados.
- 4.- Tener cumplidos 56 años de edad.

Consideramos positivo que se asimilen las secuelas de poliomielitis al síndrome postpolio pero es inadmisible que no se haya realizado ninguna modificación relacionada con el grado de discapacidad. Seguirán siendo muy pocas las personas que se puedan acoger a esta medida.
El período de cotización exigido irá ampliándose gradualmente hasta llegar a los 25 años en base a lo dispuesto en la nueva Ley General de la Seguridad Social. Debe quedar claro que una vez que se complete el período de tiempo que debe transcurrir para que tengo pleno vigor la nueva ley, el período mínimo de cotización exigido será de 25 años, teniendo derecho solamente a un 50% de la base reguladora calculada. Este porcentaje irá aumentando por cada año adicional de cotización que se regirá por las tablas que serán publicadas en su momento y de las que daremos la debida información.
Todos estos nuevos cambios van en detrimento del trabajador como queda claro. Publicitar el adelanto de la jubilación anticipada de los 58 años a los 56 años, es dar una visión completamente errónea de la situación. Si el Real Decreto inicial era francamente lesivo contra los intereses de las personas que padecemos secuelas de polio y/o síndrome postpolio, estas modificaciones suponen un atentado contra la dignidad de las personas que hemos dedicado toda nuestra vida al trabajo. Nos quieren robar una buena porción de nuestra pensión mientras otros se la llevan a su bolsillo.
Observamos con estupor que en la actualización de la lista de enfermedades graves no tenemos el lugar visible que corresponde. Las secuelas de poliomielitis y el síndrome postpolio se encuentran en el mismo apartado de la actualización de la lista de enfermedades graves, entendiendo por ello que las autoridades siguen sin reconocer al síndrome postpolio como una enfermedad neurológica progresiva altamente incapacitante.
La Plataforma para la memoria de las víctimas de la polio aconseja a todas las personas afectadas que velen por su salud, acogiéndose a la prestación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o a la de gran invalidez. Una vez lograda dicha protección, podrá decirse que se ha logrado una mínima y justa reparación por parte de las autoridades después de los graves daños físicos y morales causados.
Queremos advertir a todo el colectivo de personas que un día fueron una víctima más de la negligencia en la actuación del franquismo ante la pandemia de polio surgida en España, que se estudien bien todas estas medidas que salen a la opinión pública como medidas de protección modernas para la jubilación de personas con discapacidad. Nadie da "duros a pesetas". La anticipación de la edad de jubilación de 58 años a 56, lleva implícita una factura altísima.
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Las secuelas de la polio, reconocidas como discapacidad que da lugar a jubilación anticipada

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este sábado una modificación del real decreto por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%.

En concreto, incorpora expresamente una mención a las secuelas de polio como discapacidad que da derecho a acogerse a esta modalidad de jubilación anticipada.

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) se felicitó por este cambio que fue solicitado a instancias de las organizaciones que agrupan a las personas con polio a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

Hasta ahora, en el listado de discapacidades que permitían acogerse a este beneficio, en relación con la polio, aparecía únicamente el síndrome postpolio, sin referencia a las secuelas de polio.

Con esta modificación normativa, se abre la relación a las secuelas de polio, con lo que se regulariza una situación "anómala".
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EL DECRETO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA PARA DISCAPACIDAD DEL 45% TIENE IMPORTANTES LAGUNAS

El 1 de enero de 2010 entró en vigor el RD 1851/2009, que establece la anticipación de la jubilación a los 58 años, de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que reúnan los requisitos de: haber cotizado quince años a la Seguridad Social, con un grado igual o superior al 45% de discapacidad y con un tipo de afectación tasada (discapacidad intelectual, parálisis cerebral, anomalías genéticas, autismo, anomalías congénitas a la Talidomida, síndrome postpolio, daño cerebral adquirido, enfermedad mental o enfermedad neurológica).
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Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados.



• Artículo único. Modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
• DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
• DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El acceso de las personas con discapacidad al empleo público en las distintas Administraciones públicas sigue ofreciendo un panorama desalentador.
Aunque existe un mandato legal explícito y muy claro en la Ley de la Función Pública la realidad es el lamentable incumplimiento del mismo.
Según datos facilitados por el Gobierno, como respuesta a una pregunta realizada por el Grupo Parlamentario Socialista, en los años 2000 y 2001 se estima que el número de personas con discapacidad que llegaron a aprobar en las distintas convocatorias para funcionarios de la Administración General del Estado oscilaban en torno al 0,2 %. El Estado convocó un total de 94 plazas para personas con discapacidad en esos ejercicios, pero únicamente se cubrieron 10 plazas por personas con un 33 % o más de minusvalía. Desde el Ejecutivo se indica que el número de aspirantes discapacitados es muy reducido, a pesar de que en el año 2000 se presentaron 129 personas con un 33 % o más de minusvalía para 44 plazas ofertadas.
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Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con diversidad funcional (discapacidad)

Artículo 1. Propósito
El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
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Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con diversidad funcional (discapacidad)

Preámbulo
Los Estados Partes en la presente Convención,
a.Recordando que los principios de la Carta de las Naciones Unidas que proclaman que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,
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El Congreso insta al Gobierno a garantizar tanto el acceso físico como jurídico de los discapacitados a la Justicia

La Comisión de Discapacidad del Congreso de los Diputados ha aprobado una proposición no de ley de UPyD por la que se insta al Gobierno y a las comunidades autónomas, a llevar a cabo la tarea legislativa necesaria para garantizar en todo el territorio nacional, tanto el acceso físico como el jurídico, de las personas con discapacidad, a la Justicia.
La Comisión de Discapacidad del Congreso de los Diputados ha aprobado una proposición no de ley de UPyD por la que se insta al Gobierno y a las comunidades autónomas, a llevar a cabo la tarea legislativa necesaria para garantizar en todo el territorio nacional, tanto el acceso físico como el jurídico, de las personas con discapacidad, a la Justicia.
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Núria cambió en minutos la alegría de poder prejubilarse a los 58 años por la decepción de sentirse excluida

Zapatero anunció el decreto como una «medida excepcional» para estos colectivos Alertan de que su situación les excluye del retiro a los 58 años de los discapacitados Núria, frente al centro de atención sanitaria en el que trabaja como enfermera, en Granollers. Foto: JOSEP GARCIAFIDEL MASREAL BARCELONA Núria cambió en minutos la alegría de poder prejubilarse a los 58 años por la decepción de sentirse excluida. Fue el tiempo que pasó entre la aprobación de un decreto gubernamental a finales de diciembre por el que las personas con discapacidad podrían jubilarse siete años antes que el resto de trabajadores y la lectura de la letra pequeña del decreto, que condiciona esta medida a haber cotizado durante 15 años a la Seguridad Social con un grado de discapacidad como mínimo del 45%. La enfermedad de Núria, que padeció poliomelitis cuando tenía 13 meses, por desgracia empeora con el tiempo. Si hace 15 años no alcanzaba el 45% de discapacidad (estaba en el 42%), hoy probablemente lo supere de largo cuando pase lo que ella misma califica con sentido del humor como el «ITV personal». Con 56 años, Núria lleva trabajando más de media vida como enfermera en un centro de atención primaria de Granollers. «En la empresa privada habría sido difícil que me ayudaran tanto y que hubiera cotizado todo este tiempo», asegura. «TOMADURA DE PELO» / Juli Sellés, presidente de la entidad Afectados de Polio y Pospolio de Catalunya (APPCAT), traslada el caso de Núria al conjunto de discapacitados progresivos que probablemente no podrán acogerse a la jubilación anticipada y ante ello se muestra indignado: «Esa medida fue una tomadura de pelo del Gobierno. Seguro que de las 50.000 personas con pospolio en España ninguna podrá cumplir las condiciones». Además, pese a que esta patología está incluida en el decreto, Sellés explica que es casi imposible acreditar la discapacidad desde hace 15 años «porque entonces ni se conocía este síndrome». Por eso este colectivo reclama una reforma de la norma que la adapte a la realidad de los afectados. No todas las entidades del sector comparten la crítica. Josep Maria Ballesteros, presidente de la delegación catalana de una confederación estatal de minusválidos físicos (COCEMFE), afectado de pospolio, defiende como alternativa a la jubilación el acceso a una prestación por invalidez, «que en el caso de gran invalidez permite obtener el 150% de la base de cotización». Pero Núria saca el orgullo cuando se le plantea esta posibilidad: «Quiero jubilarme dignamente como cualquier otro trabajador, no quiero la incapacidad, no lo merezco después de haber trabajado durante tantos años». AJUSTES NECESARIOS / El subdirector de coordinación de unidades médicas del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Fernando Álvarez, alega que «toda regulación debe tener un límite y el problema es siempre dónde ponerlo». Álvarez explica que dentro de tres meses el Gobierno evaluará la efectividad del decreto en la práctica y no descarta ajustar su contenido. El Gobierno recuerda que además del síndrome pospolio otras patologías también son progresivas o progresan de forma no uniforme. Con todo, Álvarez reconoce la actitud «loable» de Núria de luchar por la normalidad. Ha trabajado como cualquier otra enfermera y ahora aspira a jubilarse en el plazo que el Gobierno ha marcado para las personas con un grado de discapacidad que ella cumple con creces, a su pesar, pero sin perder la sonrisa ni el ánimo combativo. fuente,EL PERIODICO.COM http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=701513&idseccio_PK=1021&h=
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