martes, 2 de agosto de 2011

COMUNICADO SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 1851/2009 PARA LA JUBILACIÓN ANTICIPADA A TRABAJADORES DISCAPACITADOS

La Plataforma para la memoria de las víctimas de la polio quiere expresar su total desacuerdo y disconformidad con el Real Decreto 1851/2009 que regula la jubilación anticipada de trabajadores discapacitados.
El pasado mes de Enero de 2010, entraba en vigor el señalado decreto con las características principales que a continuación se enumeran:
- 1.- Tener el diagnóstico de síndrome postpolio acreditado desde hace 15 años.
- 2.- Disponer de grado de minusvalía igual o superior al 45% acreditado desde hace 15 años.
- 3.- Tener el período mínimo de 15 años cotizados.
- 4.- Tener cumplidos 58 años de edad.
Durante los primeros meses de funcionamiento, se pudo observar que el Real Decreto nunca podría llegar a aplicarse a una cantidad de personas suficiente como para poder calificarlo como una buena medida para que los trabajadores que somos víctimas de la polio nos viésemos de alguna forma recompensados por todo el esfuerzo realizado durante nuestra vida laboral.
Rápidamente surgieron los primeros problemas para poder acogerse a esta modalidad de jubilación relacionados con los requisitos imprescindibles e ineludibles de tener diagnosticada la enfermedad del síndrome postpolio y una discapacidad mayor o igual al 45%, todo ello con una antigüedad de mínimo 15 años.
Desde las asociaciones de afectados y la federación de éstas, se emprendieron una serie de reuniones en las que lo único que se consiguió fue que se asimilase las secuelas de la poliomielitis al síndrome postpolio, dejando sin modificar el grave asunto relacionado con el grado de discapacidad.
Las personas que padecemos secuelas de poliomielitis fuimos valorados en el grado de discapacidad hace muchos años en base a unos baremos que nos otorgaban casi por sistema el mínimo exigido para poder ser considerados discapacitados de forma oficial. Pocas son las personas que han solicitado la revaloración y, en los casos que si se ha producido, se han otorgado nuevos grados de discapacidad que superan el mínimo exigido del 45% pero que no llegan a los años de preexistencia exigidos.
La modificación que se ha producido en el Real Decreto tiene las siguientes características principales:
- 1.- Secuelas de poliomielitis / Síndrome postpolio.
- 2.- Disponer de grado de minusvalía igual o superior al 45% acreditado desde hace 15 años.
- 3.- Tener el período mínimo de 25 años cotizados.
- 4.- Tener cumplidos 56 años de edad.

Consideramos positivo que se asimilen las secuelas de poliomielitis al síndrome postpolio pero es inadmisible que no se haya realizado ninguna modificación relacionada con el grado de discapacidad. Seguirán siendo muy pocas las personas que se puedan acoger a esta medida.
El período de cotización exigido irá ampliándose gradualmente hasta llegar a los 25 años en base a lo dispuesto en la nueva Ley General de la Seguridad Social. Debe quedar claro que una vez que se complete el período de tiempo que debe transcurrir para que tengo pleno vigor la nueva ley, el período mínimo de cotización exigido será de 25 años, teniendo derecho solamente a un 50% de la base reguladora calculada. Este porcentaje irá aumentando por cada año adicional de cotización que se regirá por las tablas que serán publicadas en su momento y de las que daremos la debida información.
Todos estos nuevos cambios van en detrimento del trabajador como queda claro. Publicitar el adelanto de la jubilación anticipada de los 58 años a los 56 años, es dar una visión completamente errónea de la situación. Si el Real Decreto inicial era francamente lesivo contra los intereses de las personas que padecemos secuelas de polio y/o síndrome postpolio, estas modificaciones suponen un atentado contra la dignidad de las personas que hemos dedicado toda nuestra vida al trabajo. Nos quieren robar una buena porción de nuestra pensión mientras otros se la llevan a su bolsillo.
Observamos con estupor que en la actualización de la lista de enfermedades graves no tenemos el lugar visible que corresponde. Las secuelas de poliomielitis y el síndrome postpolio se encuentran en el mismo apartado de la actualización de la lista de enfermedades graves, entendiendo por ello que las autoridades siguen sin reconocer al síndrome postpolio como una enfermedad neurológica progresiva altamente incapacitante.
La Plataforma para la memoria de las víctimas de la polio aconseja a todas las personas afectadas que velen por su salud, acogiéndose a la prestación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o a la de gran invalidez. Una vez lograda dicha protección, podrá decirse que se ha logrado una mínima y justa reparación por parte de las autoridades después de los graves daños físicos y morales causados.
Queremos advertir a todo el colectivo de personas que un día fueron una víctima más de la negligencia en la actuación del franquismo ante la pandemia de polio surgida en España, que se estudien bien todas estas medidas que salen a la opinión pública como medidas de protección modernas para la jubilación de personas con discapacidad. Nadie da "duros a pesetas". La anticipación de la edad de jubilación de 58 años a 56, lleva implícita una factura altísima.