domingo, 31 de julio de 2011

Las secuelas de la polio, reconocidas como discapacidad que da lugar a jubilación anticipada

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este sábado una modificación del real decreto por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%.

En concreto, incorpora expresamente una mención a las secuelas de polio como discapacidad que da derecho a acogerse a esta modalidad de jubilación anticipada.

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) se felicitó por este cambio que fue solicitado a instancias de las organizaciones que agrupan a las personas con polio a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

Hasta ahora, en el listado de discapacidades que permitían acogerse a este beneficio, en relación con la polio, aparecía únicamente el síndrome postpolio, sin referencia a las secuelas de polio.

Con esta modificación normativa, se abre la relación a las secuelas de polio, con lo que se regulariza una situación "anómala".